Art. 17
Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidas
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 17
Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidas
La autoridad competente del Estado miembro afectado únicamente autorizará los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidas si los medios de transporte usados para transportar tales partidas:
a)
cumplen los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y
b)
se limpian y desinfectan de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente del Estado miembro afectado.
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