Art. 21

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidas

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 21 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidas Los operadores únicamente desplazarán partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro afectado o a otro Estado miembro en los casos contemplados en los artículos 35 a 40 si tales partidas van acompañadas: a) del documento comercial contemplado en el capítulo III del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011, y b) un certificado zoosanitario al que se hace referencia en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011. No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro afectado, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario tal como se prevé en el artículo 22, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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