Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, se entenderá por: a) «porcino»: animal perteneciente a alguna especie de ungulados de la familia de los suidos (Suidae) incluida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429; b) «productos reproductivos»: esperma, ovocitos y embriones obtenidos de porcinos en cautividad destinados a la reproducción artificial; c) «zona restringida I»: área de un Estado miembro que figura en la parte I del anexo I con una delimitación geográfica precisa, sujeta a medidas especiales de control de la enfermedad y colindante con zonas restringidas II o III; d) «zona restringida II»: área de un Estado miembro que figura en la parte II del anexo I a causa de un brote de fiebre porcina africana en un porcino silvestre con una delimitación geográfica precisa, sujeta a medidas especiales de control de la enfermedad; e) «zona restringida III»: área de un Estado miembro que figura en la parte III del anexo I a causa de un brote de fiebre porcina africana en un porcino en cautividad con una delimitación geográfica precisa, sujeta a medidas especiales de control de la enfermedad; f) «Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad»: Estado miembro o zona de un Estado miembro en el que no se ha confirmado la peste porcina africana en porcinos en cautividad ni en porcinos silvestres en los últimos 12 meses; g) «área que figura en el anexo II»: área de un Estado miembro que figura en el anexo II: i) en la parte A, como zona infectada, tras la confirmación de un brote de fiebre porcina africana en un porcino silvestre en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, o ii) en la parte B, como zona restringida, incluidas las zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de fiebre porcina africana en un porcino en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad; h) «materiales de la categoría 2»: subproductos animales contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, obtenidos de porcinos en cautividad; i) «materiales de la categoría 3»: subproductos animales contemplados en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, obtenidos de porcinos en cautividad; j) «planta autorizada de subproductos animales»: planta autorizada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009; k) «establecimiento autorizado de productos reproductivos»: establecimiento definido en el artículo 2, punto 2), del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión (15); l) «establecimiento registrado de productos reproductivos»: establecimiento definido en el artículo 2, punto 1), del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:594:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil