Art. 42
Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a otros Estados miembros y a terceros países
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 42
Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a otros Estados miembros y a terceros países
No obstante las prohibiciones previstas en el artículo 12, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a otros Estados miembros y a terceros países a condición de que:
a)
se cumplan las condiciones generales establecidas en el artículo 43, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;
b)
se cumplan las condiciones generales adicionales establecidas en el artículo 14, apartado 2;
c)
la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, hayan sido obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos que cumplan las condiciones generales establecidas en:
i)
el artículo 15, apartado 1, letras b) y c), y apartados 2 y 3, y
ii)
el artículo 15, apartado 1, letra a), excepto cuando los porcinos en cautividad se desplacen a establecimientos de conformidad con el artículo 24, y
iii)
el artículo 16;
d)
la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, se hayan producido en establecimientos designados de conformidad con el artículo 44, apartado 1.
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