Art. 20

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidas

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 20 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidas Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidas dentro del mismo Estado miembro afectado o a otro Estado miembro en los casos contemplados en los artículos 32, 33 y 34 del presente Reglamento, si las partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 161, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que contenga al menos una de las siguientes declaraciones de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: a) «Productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión.»; b) «Productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión.». No obstante, en caso de desplazamientos de tales partidas dentro del mismo Estado miembro afectado, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario tal como se prevé en el artículo 161, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:594:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil