Art. 49.tit_1
Prohibiciones específicas de los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano
En vigor desde 16 mar 2023
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