Art. 31.tit_1
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II o III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, dentro o fuera de las zonas restringidas I, II y III
En vigor desde 16 mar 2023
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