Art. 54
Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas restringidas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestres
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 54
Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas restringidas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestres
1. No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 49, apartados 1 y 2, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas restringidas de partidas de productos derivados de porcinos silvestres, a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III del mismo Estado miembro y a otros Estados miembros a condición de que hayan sido sometidas a un tratamiento de reducción del riesgo que garantice que los productos derivados no plantean riesgos por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana.
2. No obstante las prohibiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de porcinos silvestres dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas restringidas, a otras zonas restringidas I, II y III y a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III del mismo Estado miembro a condición de que:
a)
los subproductos animales se recojan, transporten y eliminen de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009;
b)
en el caso de los desplazamientos fuera de las zonas restringidas I, II y III, los medios de transporte estén equipados individualmente con un sistema de navegación por satélite para determinar, transmitir y registrar su ubicación en tiempo real; el operador de transporte permitirá a la autoridad competente controlar el desplazamiento del medio de transporte en tiempo real y conservará los registros electrónicos del desplazamiento durante un período mínimo de dos meses a partir del momento del desplazamiento de la partida.
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