Reglamento·n.º 605·7 de abril de 2021

Reglamento (UE) 2021/605

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/605 DE LA COMISIÓN - de 7 de abril de 2021 - por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana - (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Índice

capo ICAPÍTULO I
capo I.tit_1OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
capo IICAPÍTULO II
capo II.tit_1NORMAS ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III EN CASO DE BROTE DE PESTE PORCINA AFRICANA Y PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
capo IIICAPÍTULO III
capo III.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LAS PARTIDAS DE PORCINOS EN CAUTIVIDAD MANTENIDOS EN ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III Y DE PRODUCTOS OBTENIDOS DE ELLOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo III.sct_1SECCIÓN 1
capo III.sct_1.tit_1Aplicación de prohibiciones específicas a las partidas de porcinos en cautividad y sus productos en los Estados miembros afectados
capo III.sct_2SECCIÓN 2
capo III.sct_2.tit_1Condiciones generales y específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas i, ii y iii fuera de esas zonas
capo III.sct_3SECCIÓN 3
capo III.sct_3.tit_1obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios
capo III..tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zona
capo III..tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona
capo III..tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona
capo III..tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas i, ii y iii fuera de esas zonas a una planta autorizada de subproductos animales
capo III..tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona
capo III..tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas
capo III..tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas
capo IVCAPÍTULO IV
capo IV.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO CON RESPECTO A LA PESTE PORCINA AFRICANA PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo VCAPÍTULO V
capo V.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LOS PORCINOS SILVESTRES EN LOS ESTADOS MIEMBROS
capo VICAPÍTULO VI
capo VI.tit_1OBLIGACIONES ESPECIALES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
capo VIICAPÍTULO VII
capo VII.tit_1DISPOSICIONES FINALES
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina africanaArt. 3.tit_1Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina africanaArt. 4Normas especiales para el establecimiento de una zona restringida adicional en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestresArt. 4.tit_1Normas especiales para el establecimiento de una zona restringida adicional en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestresArt. 5Normas especiales para la inclusión en la lista como zonas restringidas I en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestres de un área de un Estado miembro colindante con un área en la que no se ha confirmado oficialmente ningún brote de peste porcina africanaArt. 5.tit_1Normas especiales para la inclusión en la lista como zonas restringidas I en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestres de un área de un Estado miembro colindante con un área en la que no se ha confirmado oficialmente ningún brote de peste porcina africanaArt. 6Normas especiales para la inclusión en la lista como zonas restringidas II en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembroArt. 6.tit_1Normas especiales para la inclusión en la lista como zonas restringidas II en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembroArt. 7Normas especiales para la inclusión en la lista como zonas restringidas III en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad del Estado miembroArt. 7.tit_1Normas especiales para la inclusión en la lista como zonas restringidas III en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad del Estado miembroArt. 8Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidas I, II y IIIArt. 8.tit_1Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidas I, II y IIIArt. 9Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 9.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 10Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 10.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 11Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 11.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 12Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 12.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 13Prohibiciones generales en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos que se consideren un riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 13.tit_1Prohibiciones generales en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos que se consideren un riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 14Condiciones generales para las excepciones a prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 14.tit_1Condiciones generales para las excepciones a prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 15Condiciones generales adicionales en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 15.tit_1Condiciones generales adicionales en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 16Condiciones generales adicionales en relación con los establecimientos de porcinos en cautividad situados en zonas restringidas I, II y IIIArt. 16.tit_1Condiciones generales adicionales en relación con los establecimientos de porcinos en cautividad situados en zonas restringidas I, II y IIIArt. 17Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 17.tit_1Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 18Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 18.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 19Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y IIIArt. 19.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y IIIArt. 20Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 20.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 21Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 21.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonasArt. 22Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zonaArt. 22.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zonaArt. 23Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 23.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 24Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a un matadero situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado para el sacrificio inmediatoArt. 24.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a un matadero situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado para el sacrificio inmediatoArt. 25Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 25.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 26Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 26.tit_1Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 27Obligaciones de la autoridad competente del Estado afectado donde esté el establecimiento de destino de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II de otro Estado miembroArt. 27.tit_1Obligaciones de la autoridad competente del Estado afectado donde esté el establecimiento de destino de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II de otro Estado miembroArt. 28Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona a una zona restringida II en el mismo Estado miembro afectadoArt. 28.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona a una zona restringida II en el mismo Estado miembro afectadoArt. 29Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona para su sacrificio inmediato en el mismo Estado miembro afectadoArt. 29.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona para su sacrificio inmediato en el mismo Estado miembro afectadoArt. 30Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, fuera de las zonas restringidas I, II y IIIArt. 30.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, fuera de las zonas restringidas I, II y IIIArt. 31Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona dentro del territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 31.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona dentro del territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 32Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 32.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 33Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembro para su procesamiento o eliminaciónArt. 33.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembro para su procesamiento o eliminaciónArt. 34Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de estiércol obtenido de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembroArt. 34.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de estiércol obtenido de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas en el mismo Estado miembroArt. 35Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro para el procesamiento de los subproductos animales contemplado en el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009Art. 35.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro para el procesamiento de los subproductos animales contemplado en el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009Art. 36Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas para su procesamiento y eliminación en otro Estado miembroArt. 36.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas para su procesamiento y eliminación en otro Estado miembroArt. 37Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona para su procesamiento o transformación ulteriores en otros Estados miembrosArt. 37.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona para su procesamiento o transformación ulteriores en otros Estados miembrosArt. 38Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 38.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 39Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 39.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 40Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembroArt. 40.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembroArt. 41Designación especial de mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de cazaArt. 41.tit_1Designación especial de mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de cazaArt. 42Condiciones especiales para la designación de establecimientos para el sacrificio inmediato de porcinos mantenidos en zonas restringidas II y IIIArt. 42.tit_1Condiciones especiales para la designación de establecimientos para el sacrificio inmediato de porcinos mantenidos en zonas restringidas II y IIIArt. 43Condiciones especiales para la designación de establecimientos de despiece, transformación y almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y IIIArt. 43.tit_1Condiciones especiales para la designación de establecimientos de despiece, transformación y almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y IIIArt. 44Marcas sanitarias especiales o marcas de identificaciónArt. 44.tit_1Marcas sanitarias especiales o marcas de identificaciónArt. 45Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestresArt. 45.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestresArt. 46Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 46.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 47Prohibiciones generales en relación con los desplazamientos de partidas de productos obtenidos de porcinos silvestres y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, considerando el riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 47.tit_1Prohibiciones generales en relación con los desplazamientos de partidas de productos obtenidos de porcinos silvestres y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, considerando el riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 48Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de partidas de productos cárnicos transformados obtenidos de porcinos silvestresArt. 48.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de partidas de productos cárnicos transformados obtenidos de porcinos silvestresArt. 49Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde una zona restringida I de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 49.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde una zona restringida I de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 50Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, fuera de las zonas restringidas I, II y IIIArt. 50.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, fuera de las zonas restringidas I, II y IIIArt. 51Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestresArt. 51.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestresArt. 52Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de porcinos silvestres fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 52.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de porcinos silvestres fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 53Obligaciones especiales de información de los Estados miembros afectadosArt. 53.tit_1Obligaciones especiales de información de los Estados miembros afectadosArt. 54Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectadosArt. 54.tit_1Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectadosArt. 55Obligaciones especiales de información de todos los Estados miembrosArt. 55.tit_1Obligaciones especiales de información de todos los Estados miembrosArt. 56Entrada en vigor y aplicaciónArt. 56.tit_1Entrada en vigor y aplicación
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