Art. 40

Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 40 Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro No obstante las prohibiciones previstas en el artículo 12, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro a condición de que: a) se cumplan las condiciones generales establecidas en el artículo 28, apartados 2 a 7, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) se cumplan las condiciones generales adicionales establecidas en el artículo 14, apartado 2; c) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, hayan sido obtenidos de porcinos: i) mantenidos en establecimientos que cumplan las condiciones generales establecidas en los artículos 15 y 16, y ii) sacrificados: — dentro de la misma zona restringida III, o — fuera de la zona restringida III, después del desplazamiento autorizado de conformidad con el artículo 29; d) la carne fresca y los productos cárnicos, incluidas las tripas, se hayan producido en establecimientos designados de conformidad con el artículo 41, apartado 1; y o bien i) si se trata de carne fresca únicamente, ha sido marcada y desplazada de conformidad con las condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de carne fresca obtenida de animales en cautividad de las especies de la lista desde determinados establecimientos contemplados en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 a un establecimiento de transformación para someterla a uno de los tratamientos pertinentes de reducción del riesgo establecidos en el anexo VII del mismo Reglamento, o ii) han sido marcados de conformidad con el artículo 44 con una marca sanitaria especial o, cuando proceda, con una marca de identificación que no sea oval y no pueda confundirse con la marca sanitaria o de identificación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y iii) se destinan únicamente al desplazamiento dentro del mismo Estado miembro afectado.
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