Art. 48.tit_1
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas de partidas de productos cárnicos transformados obtenidos de porcinos silvestres
En vigor desde 7 abr 2021
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:605:oj#art-48.tit_1