Reglamento (UE) 2021/605
Reglamento · n. 605
Reglamento (UE) 2021/605
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112 artículos
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
NORMAS ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III EN CASO DE BROTE DE PESTE PORCINA AFRICANA Y PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
CAPÍTULO III
MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LAS PARTIDAS DE PORCINOS EN CAUTIVIDAD MANTENIDOS EN ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III Y DE PRODUCTOS OBTENIDOS DE ELLOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
SECCIÓN 1
Aplicación de prohibiciones específicas a las partidas de porcinos en cautividad y sus productos en los Estados miembros afectados
SECCIÓN 2
Condiciones generales y específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas i, ii y iii fuera de esas zonas
SECCIÓN 3
obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I fuera de esa zona
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas i, ii y iii fuera de esas zonas a una planta autorizada de subproductos animales
Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas
Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas
CAPÍTULO IV
MEDIDAS ESPECIALES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO CON RESPECTO A LA PESTE PORCINA AFRICANA PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
CAPÍTULO V
MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LOS PORCINOS SILVESTRES EN LOS ESTADOS MIEMBROS
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES ESPECIALES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES