Art. 8

Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidas I, II y III

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 8 Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidas I, II y III Los Estados miembros afectados aplicarán las medidas especiales de control de la enfermedad establecidas en el presente Reglamento en las zonas restringidas I, II y III, además de las medidas de control de la enfermedad que deban aplicarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687: a) en las zonas restringidas establecidas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) en las zonas infectadas establecidas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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