Art. 47
Prohibiciones generales en relación con los desplazamientos de partidas de productos obtenidos de porcinos silvestres y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, considerando el riesgo de propagación de la peste porcina africana
En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 47
Prohibiciones generales en relación con los desplazamientos de partidas de productos obtenidos de porcinos silvestres y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, considerando el riesgo de propagación de la peste porcina africana
La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá prohibir, dentro del territorio de ese mismo Estado miembro, los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, si la autoridad competente considera que existe un riesgo de propagación de la peste porcina africana a esos porcinos silvestres o productos derivados, a partir o a través de ellos.
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