Art. 9

Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 9 Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas 1.   La autoridad competente del Estado miembro afectado prohibirá los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas. 2.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la prohibición prevista en el apartado 1 no se aplique a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I a establecimientos situados en otras zonas restringidas I, II y III o fuera de esas zonas si el establecimiento de destino está situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado.
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