Art. 50

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, fuera de las zonas restringidas I, II y III

En vigor desde 7 abr 2021
Artículo 50 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, fuera de las zonas restringidas I, II y III Los operadores únicamente desplazarán fuera de las zonas restringidas I, II y III las partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano: a) en los casos contemplados en los artículos 48 y 49, y b) si tales partidas van acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/429 que contenga: i) la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y ii) al menos una de las siguientes declaraciones de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: — «Carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal procedentes de una zona restringida I y obtenidos de porcinos silvestres de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.», — «Cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano procedentes de una zona restringida I de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.», — «Productos cárnicos transformados procedentes de zonas restringidas I, II y III y obtenidos de porcinos silvestres de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión.». No obstante, en caso de desplazamientos dentro del mismo Estado miembro afectado, la autoridad competente podrá decidir que no deba expedirse el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 167, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/429.
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