Ley·27 de julio de 2011
Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras
Vigente desde el 30 de julio de 2011 121 artículos 186 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
titolo TÍTULO IMedidas fiscales
capo CAPÍTULO ITributos propios
sezione Sección primera. Gravamen de protección civil
Art. 1sezione Sección segunda. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
Art. 2sezione Sección tercera. Tasas
paragrafo Subsección primera. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
Art. 3paragrafo Subsección segunda. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales
Art. 4paragrafo Subsección tercera. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Art. 5paragrafo Subsección cuarta. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
Art. 6paragrafo Subsección quinta. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
Art. 7paragrafo Subsección sexta. Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
Art. 8paragrafo Subsección séptima. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
Art. 9paragrafo Subsección octava. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
Art. 10paragrafo Subsección novena. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Art. 11paragrafo Subsección décima. Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
Art. 12paragrafo Subsección undécima. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Art. 13paragrafo Subsección duodécima. Tasa por informes e inspección
Art. 14paragrafo Subsección decimotercera. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
Art. 15paragrafo Subsección decimocuarta. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
Art. 16paragrafo Subsección decimoquinta. Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
Art. 17paragrafo Subsección decimosexta. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
Art. 18paragrafo Subsección decimoséptima. Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
Art. 19paragrafo Subsección decimoctava. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Art. 20paragrafo Subsección decimonovena. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
Art. 21paragrafo Subsección vigésima. Tasa por el permiso de pesca
Art. 22paragrafo Subsección vigésima primera. Tasa por la licencia de pesca recreativa y profesional
Art. 23paragrafo Subsección vigésima segunda. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
Art. 24paragrafo Subsección vigésima tercera. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
Art. 25paragrafo Subsección vigésima cuarta. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación
Art. 26paragrafo Subsección vigésima quinta. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas en la zona de servidumbre de protección
Art. 27paragrafo Subsección vigésima sexta. Tasa por la ejecución de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario
Art. 28paragrafo Subsección vigésima séptima. Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario
Art. 29paragrafo Subsección vigésima octava. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 30paragrafo Subsección vigésima novena. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 31paragrafo Subsección trigésima. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
Art. 32paragrafo Subsección trigésima primera. Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
Art. 33paragrafo Subsección trigésima segunda. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 34paragrafo Subsección trigésima tercera. Tasa de almacenaje de mercancías (T02)
Art. 35paragrafo Subsección trigésima cuarta. Tasa de entrada y estancia de barcos (TA1)
Art. 36paragrafo Subsección trigésima quinta. Tasa de atracada de embarcaciones (TA2)
Art. 37paragrafo Subsección trigésima sexta. Tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías (TA3M)
Art. 38paragrafo Subsección trigésima séptima. Tasa de las embarcaciones deportivas o de ocio (TA5)
Art. 39sezione Sección cuarta. Canon del agua
Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48capo CAPÍTULO IITributos cedidos
sezione Sección primera. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 49Art. 50Art. 51Art. 52Art. 53sezione Sección segunda. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Art. 54titolo TÍTULO IIMedidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
capo CAPÍTULO IGestión financiera y control
Art. 55Art. 56capo CAPÍTULO IINormas patrimoniales
sezione Sección primera. Patrimonio
Art. 57sezione Sección segunda. Otras normas patrimoniales
Art. 58Art. 59Art. 60capo CAPÍTULO IIIOtras modificaciones de leyes sustanciales
sezione Sección primera. Entidades de derecho público de la Generalidad
Art. 61sezione Sección segunda. Renta mínima de inserción
Art. 62sezione Sección tercera. Urbanismo
Art. 63capo CAPÍTULO IVRégimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA
sezione Sección primera. Régimen general
Art. 64Art. 65Art. 66sezione Sección segunda. Los centros CERCA y la ICREA del sector público
Art. 67capo CAPÍTULO VRégimen jurídico de las entidades del sector público de la salud
Art. 68Art. 69Art. 70capo CAPÍTULO VIEntidades culturales
sezione Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Art. 71Art. 72Art. 73Art. 73 bisArt. 73 terArt. 73 quáterArt. 73 quinquiesArt. 74Art. 75Art. 76Art. 77sezione Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Art. 78Art. 79Art. 80Art. 81Art. 82Art. 83Art. 84Art. 85capo CAPÍTULO VIIEstabilidad presupuestaria
Art. 86Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición adicional séptimaArt. Disposición adicional octavaArt. Disposición adicional novenaArt. Disposición adicional décimaArt. Disposición adicional undécimaArt. Disposición adicional duodécimaArt. Disposición adicional decimoterceraArt. Disposición adicional decimocuartaArt. Disposición adicional decimoquintaArt. Disposición adicional decimosextaArt. Disposición adicional decimoséptimaArt. Disposición adicional decimoctavaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición transitoria cuarta bisArt. Disposición transitoria quintaArt. Disposición transitoria sextaArt. Disposición derogatoriaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda