Ley·27 de julio de 2011

Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras

Vigente desde el 30 de julio de 2011 121 artículos 186 vigencias historificadas
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Índice

titolo TÍTULO IMedidas fiscales
capo CAPÍTULO ITributos propios
sezione Sección primera. Gravamen de protección civil
Art. 1
sezione Sección segunda. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
Art. 2
sezione Sección tercera. Tasas
paragrafo Subsección primera. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
Art. 3
paragrafo Subsección segunda. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales
Art. 4
paragrafo Subsección tercera. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Art. 5
paragrafo Subsección cuarta. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
Art. 6
paragrafo Subsección quinta. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
Art. 7
paragrafo Subsección sexta. Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
Art. 8
paragrafo Subsección séptima. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
Art. 9
paragrafo Subsección octava. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
Art. 10
paragrafo Subsección novena. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Art. 11
paragrafo Subsección décima. Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
Art. 12
paragrafo Subsección undécima. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Art. 13
paragrafo Subsección duodécima. Tasa por informes e inspección
Art. 14
paragrafo Subsección decimotercera. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
Art. 15
paragrafo Subsección decimocuarta. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
Art. 16
paragrafo Subsección decimoquinta. Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
Art. 17
paragrafo Subsección decimosexta. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
Art. 18
paragrafo Subsección decimoséptima. Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
Art. 19
paragrafo Subsección decimoctava. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Art. 20
paragrafo Subsección decimonovena. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
Art. 21
paragrafo Subsección vigésima. Tasa por el permiso de pesca
Art. 22
paragrafo Subsección vigésima primera. Tasa por la licencia de pesca recreativa y profesional
Art. 23
paragrafo Subsección vigésima segunda. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
Art. 24
paragrafo Subsección vigésima tercera. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
Art. 25
paragrafo Subsección vigésima cuarta. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación
Art. 26
paragrafo Subsección vigésima quinta. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas en la zona de servidumbre de protección
Art. 27
paragrafo Subsección vigésima sexta. Tasa por la ejecución de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario
Art. 28
paragrafo Subsección vigésima séptima. Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario
Art. 29
paragrafo Subsección vigésima octava. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 30
paragrafo Subsección vigésima novena. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 31
paragrafo Subsección trigésima. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
Art. 32
paragrafo Subsección trigésima primera. Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
Art. 33
paragrafo Subsección trigésima segunda. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 34
paragrafo Subsección trigésima tercera. Tasa de almacenaje de mercancías (T02)
Art. 35
paragrafo Subsección trigésima cuarta. Tasa de entrada y estancia de barcos (TA1)
Art. 36
paragrafo Subsección trigésima quinta. Tasa de atracada de embarcaciones (TA2)
Art. 37
paragrafo Subsección trigésima sexta. Tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías (TA3M)
Art. 38
paragrafo Subsección trigésima séptima. Tasa de las embarcaciones deportivas o de ocio (TA5)
Art. 39
sezione Sección cuarta. Canon del agua
Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48
capo CAPÍTULO IITributos cedidos
sezione Sección primera. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 49Art. 50Art. 51Art. 52Art. 53
sezione Sección segunda. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Art. 54
titolo TÍTULO IIMedidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
capo CAPÍTULO IGestión financiera y control
Art. 55Art. 56
capo CAPÍTULO IINormas patrimoniales
sezione Sección primera. Patrimonio
Art. 57
sezione Sección segunda. Otras normas patrimoniales
Art. 58Art. 59Art. 60
capo CAPÍTULO IIIOtras modificaciones de leyes sustanciales
sezione Sección primera. Entidades de derecho público de la Generalidad
Art. 61
sezione Sección segunda. Renta mínima de inserción
Art. 62
sezione Sección tercera. Urbanismo
Art. 63
capo CAPÍTULO IVRégimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA
sezione Sección primera. Régimen general
Art. 64Art. 65Art. 66
sezione Sección segunda. Los centros CERCA y la ICREA del sector público
Art. 67
capo CAPÍTULO VRégimen jurídico de las entidades del sector público de la salud
Art. 68Art. 69Art. 70
capo CAPÍTULO VIEntidades culturales
sezione Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Art. 71Art. 72Art. 73Art. 73 bisArt. 73 terArt. 73 quáterArt. 73 quinquiesArt. 74Art. 75Art. 76Art. 77
sezione Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Art. 78Art. 79Art. 80Art. 81Art. 82Art. 83Art. 84Art. 85
capo CAPÍTULO VIIEstabilidad presupuestaria
Art. 86Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición adicional séptimaArt. Disposición adicional octavaArt. Disposición adicional novenaArt. Disposición adicional décimaArt. Disposición adicional undécimaArt. Disposición adicional duodécimaArt. Disposición adicional decimoterceraArt. Disposición adicional decimocuartaArt. Disposición adicional decimoquintaArt. Disposición adicional decimosextaArt. Disposición adicional decimoséptimaArt. Disposición adicional decimoctavaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición transitoria cuarta bisArt. Disposición transitoria quintaArt. Disposición transitoria sextaArt. Disposición derogatoriaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
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