Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Art. 83

En vigor desde 30 jul 2011
1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de plena autonomía financiera. 2. Los recursos económicos de la Oficina están constituidos por: a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad. b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios, las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio. c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas. d) Cualquier otro recurso que la ley permita. 3. El presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. 4. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural disfruta de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-83

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