Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección quinta. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias

Art. 7

En vigor desde 30 jul 2011
Se modifica el artículo 9.7-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9.7-5. Cuota. 1. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5. 1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros. 2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.»
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-7

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