Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

Art. 77

En vigor desde 30 jul 2011
1. El control de carácter financiero de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo de Administración entrega al Gobierno y al Parlamento.
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-77

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