Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección octava. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
Art. 10
En vigor desde 30 jul 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 12.1-5 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Licencias de caza.
1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 10,00 euros.
1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.
1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.
1.4. Para tener jaurías: 40,00 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-10