Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 30 jul 2011
1. Los bienes que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley estén adscritos a la Entidad Autónoma de Difusión Cultural pasan a estar adscritos al Departamento de Cultura, sin ninguna variación en la condición jurídica originaria. 2. El Departamento de Cultura se subroga en las posiciones jurídicas de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de todo tipo de los que sea titular, así como en la defensa jurídica de sus intereses legítimos. 3. El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en la Entidad Autónoma de Difusión Cultural o tenga suspendida su relación jurídica con este organismo por alguna de las causas establecidas por la normativa aplicable pasa a prestar servicios en el Departamento de Cultura según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
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