Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Canon del agua

Art. 48

En vigor desde 1 oct 2011
Se modifica el anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo: «ANEXO 6 Sistemas de determinación de la cuota para los establecimientos ganaderos Tipos de explotación Euros/plaza Engorde de patos 0,02910 Engorde de codornices 0,00520 Engorde de pollos 0,02910 Engorde de pavos 0,05660 Engorde de perdices 0,01180 Avicultura de puesta 0,06340 Pollitos de recría 0,01180 Cría de vacuno 0,98000 Engorde de terneros 2,79700 Vacas lactantes 6,52920 Vacuno de leche 9,32740 Terneras de reposición 4,66700 Cabrío de reproducción 0,91770 Cabrío de reposición 0,45810 Cabrío de sacrificio 0,30900 Producción de conejos 0,55040 Ganado equino 8,15200 Ovino de engorde 0,38400 Ovejas de reproducción 1,15260 Ovejas de reposición 0,57310 Porcino de engorde 1,07230 Producción porcina 2,23590 Porcino de transición 0,49230 El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.»
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-48

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