Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimoctava. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Art. 20

En vigor desde 30 jul 2011
Se añade un nuevo capítulo, el II, al título XV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO II Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas Artículo 15.2-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4. Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud. Artículo 15.2-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios. Artículo 15.2-4. Cuota. El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos: 1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario: a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros. b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros. c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros. d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros. e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros. 2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros. 3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros. 4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota. 5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros. 6. Autorización de espectáculos de correbous : 46,45 euros.»
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-20

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