Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

Art. 73 bis

En vigor desde 31 ene 2014
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural. 2. Son miembros del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural: a) El presidente o presidenta. b) El vicepresidente o vicepresidenta. c) Once vocales. d) El secretario o secretaria, designado a propuesta del presidente o presidenta. 3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura. 4. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es la persona titular de la unidad competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso el vicepresidente o vicepresidenta es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura. 5. El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribución: seis en representación de distintos departamentos de la Generalidad, dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural. Se modifican los apartados 2.c) y 5 por el art. 216.2 y 3 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2999 . Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014. Se añade por el art. 149 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-73-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil