Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección trigésima segunda. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre

Art. 34

En vigor desde 30 jul 2011
Se añade un nuevo capítulo, el XXIII, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO XXIII Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre Artículo 25.23-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 25.23-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente. Artículo 25.23-3. Acreditación. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso. Artículo 25.23-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota. 1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, así como las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes. 2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3 % sobre el importe de la base imponible.»
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-34

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