Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Art. 85

En vigor desde 30 jul 2011
El control financiero de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría establecido por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-85

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