Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Canon del agua
Art. 45
En vigor desde 1 oct 2011
Se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:
«Quinta.
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación Coeficiente 2011 0,90 2012 0,95 2013 1»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-45