Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección trigésima sexta. Tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías (TA3M)
Art. 38
En vigor desde 30 jul 2011
Se modifica el apartado 2.3. a del artículo 60 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«a) En el caso de mercancías que tengan por origen y destino un estado miembro de la Unión Europea, en un 10 %.»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-38