Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Art. 54
En vigor desde 30 jul 2011
Se añade uno nuevo apartado, el 3, al artículo 29 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
«3. La aplicación de las reducciones de este artículo queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera adquisición por causa de muerte o la anterior, se haya producido una tributación efectiva en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan. En cualquier caso, se admite la subrogación de bienes o derechos siempre y cuando se acredite de modo fehaciente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-54