Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Canon del agua
Art. 41
En vigor desde 1 oct 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«71.1 El tipo de gravamen general es de 0,1454 euros por metro cúbico.»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-41