Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
Art. 73 ter
En vigor desde 14 mar 2015
1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización.
c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público.
e) Supervisar la gestión del director o directora.
f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
g bis) Proponer al departamento competente en materia de cultura, la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurianual.
h) Las demás que le otorguen los estatutos.
Se añade la letra g bis) al apartado 2 por el .2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade por el art. 150 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-73-ter