Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección trigésima séptima. Tasa de las embarcaciones deportivas o de ocio (TA5)
Art. 39
En vigor desde 30 jul 2011
Se añade un inciso al final del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 77 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, con el siguiente texto:
«[...] y si dispone de muerto para la atracada, deben incrementarse en 0,036 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-39