Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 3 dic 2019
1. Los órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen la adscripción orgánica o la naturaleza jurídica y siguen desarrollando sus funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura dentro de la Agencia y el régimen de gestión desconcentrada.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria. a) de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17794 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2016, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2016-6168 . Se modifica el apartado 2 por el art. 216.8 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2999 . Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#disposicion-transitoria-cuarta