Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Urbanismo
Art. 63
En vigor desde 30 jul 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2004, del 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El reglamento debe establecer que el departamento competente en las materias que son objeto de la presente ley publique, con la periodicidad que permita la disponibilidad de la dotación del Fondo, el inicio del procedimiento, la documentación que los municipios deben presentar junto con la solicitud de participación en el Fondo y los criterios motivados para la evaluación objetiva de las solicitudes que se presenten.»
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-63