Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Art. 78

En vigor desde 3 dic 2019
1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adscrita al departamento competente en materia de cultura, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1. b .1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público. 2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. Se excluyen las siguientes iniciativas: a) Las que sean competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. b) Las aportaciones y las subvenciones a las entidades participadas por la Generalidad con cargo a partidas nominativas. c) Los premios competencia del departamento competente en materia de cultura. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17794 Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-78

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