Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Tasas§ Subsección decimosexta. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas

Art. 18

En vigor desde 30 jul 2011
Se añade un nuevo capítulo, el III, al título XIII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: «CAPÍTULO III Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas Artículo 13.3-1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud. Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad. Artículo 13.3-3. Acreditación. La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica. Artículo 13.3-5. Cuota. El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio: Edificio de 2 a 8 entidades: 2 entidades: 300 euros. 3 entidades: 350 euros. 4 entidades: 400 euros. 5 entidades: 425 euros. 6 entidades: 450 euros. 7 entidades: 475 euros. 8 entidades: 500 euros. Edificio de 9 a 20 entidades: 9 entidades: 525 euros. 10 entidades: 550 euros. 11 entidades: 575 euros. 12 entidades: 600 euros. 13 entidades: 625 euros. 14 entidades: 650 euros. 15 entidades: 675 euros. 16 entidades: 700 euros. 17 entidades: 725 euros. 18 entidades: 750 euros. 19 entidades: 775 euros. 20 entidades: 800 euros. En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica: n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) × 15] Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad : a) Una vivienda. b) 150 metros cuadrados de local o fracción. c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.»
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eli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-18

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