Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
Art. 82
En vigor desde 30 jul 2011
El administrador o administradora es nombrado por el Consejo de Administración. Le corresponde el ejercicio de las funciones necesarias para la dirección de la administración de la Oficina y las que le delegue el Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determinen los estatutos de la Oficina.
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Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-82