Acuerdo·15 de septiembre de 2005

Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

Vigente desde el 27 de octubre de 2005 114 artículos 126 vigencias historificadas
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Índice

titolo TÍTULO IDe la publicidad de las actuaciones judiciales, publicación de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y la constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
capo CAPÍTULO ILa publicidad de las actuaciones judiciales y publicación de las resoluciones judiciales
sezione Sección Primera. Publicidad de las actuaciones judiciales
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6
sezione Sección Segunda. Publicación y difusión de las Resoluciones Judiciales
Art. 7
capo CAPÍTULO IILa habilitación de días y horas
Art. 8Art. 9
capo CAPÍTULO IIILa audiencia pública, el horario de los Jueces y Magistrados y los señalamientos
Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13
capo CAPÍTULO IVLa constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
Art. 14Art. 15Art. 16
titolo TÍTULO IIDe la especialización de los órganos judiciales y del reparto de asuntos y ponencias
capo CAPÍTULO IEspecialización de los Juzgados
Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22Art. 23
capo CAPÍTULO IIEspecialización de las secciones
Art. 24
capo CAPÍTULO IIIReparto de asuntos
Art. 25Art. 26Art. 27Art. 28
capo CAPÍTULO IVLiberación total o parcial de asuntos
Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32Art. 33
capo CAPÍTULO VReparto de ponencias
Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37
titolo TÍTULO IIIDel servicio de guardia
capo CAPÍTULO INormas generales
Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48Art. 49
capo CAPÍTULO IINormas particulares
sezione Sección Primera. El servicio de guardia en los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción
Art. 50Art. 51Art. 52Art. 53Art. 54
sezione Sección Segunda. El servicio de guardia en los partidos judiciales con trece o más Juzgados de Instrucción
Art. 55Art. 56
sezione Sección Tercera. El servicio de guardia en los partidos judiciales con diez o más Juzgados de Instrucción
Art. 57Art. 58
sezione Sección Cuarta. El servicio de guardia en los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción
Art. 59
sezione Sección Quinta. El servicio de guardia en el resto de partidos judiciales con Juzgados de Instrucción y Partidos Judiciales con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Art. 60
sezione Sección Sexta. El servicio de guardia en los partidos judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Art. 61
sezione Sección Séptima. El servicio de guardia de los Juzgados de Menores en las poblaciones en que existan cuatro o más Juzgados de tal naturaleza
Art. 62Art. Sección Séptima bisArt. 62 bis
sezione Sección Octava. De los Juzgados de lo Penal
Art. 63
titolo TÍTULO IVDe la cooperación jurisdiccional
capo CAPÍTULO ILa cooperación entre los Jueces y Tribunales españoles
Art. 64Art. 65Art. 66Art. 67Art. 68Art. 69Art. 70Art. 71Art. 72Art. 73
capo CAPÍTULO IILa cooperación jurisdiccional internacional
Art. Artículos 74 a 85
sezione Sección Primera. De la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero
Art. 74Art. 75Art. 76Art. 77
sezione Sección Segunda. El cumplimiento en España de las solicitudes de auxilio judicial procedentes de países extranjeros
Art. 78Art. 79Art. 80
sezione Sección Tercera. De la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional
Art. 81Art. 82Art. 83Art. 84Art. 85
titolo TÍTULO VDel establecimiento y gestión de los ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales
Art. 86Art. 87Art. 88Art. 89Art. 90Art. 91Art. 92Art. 93Art. 94Art. 95Art. 96Art. 97
titolo TÍTULO VIDel procedimiento de aprobación de los programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia
Art. 98Art. 99Art. 100Art. 101Art. 102
titolo TÍTULO VIIDe los Servicios Comunes
capo CAPÍTULO IServicios comunes procesales
Art. 103Art. 104Art. 105Art. 106
capo CAPÍTULO IIOficinas comunes de apoyo
Art. 107Art. Disposición derogatoriaArt. Disposición final
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