Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 27 oct 2005
La liberación total o parcial de asuntos a una Sección determinada se ajustará a lo establecido en el presente capítulo. La iniciativa a tal efecto corresponderá al Presidente de la Sección, oídos los Magistrados integrantes de la misma.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-32