Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 27 oct 2005
1. La propuesta será presentada a la Comisión que determine el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, la cual podrá recabar todos aquellos informes que estime convenientes. Necesariamente deberá recabar el informe de la Sala de Gobierno si no constare y el del Servicio de Inspección.
2. En la petición de los informes, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de 20 días, contados a partir de la recepción del escrito, se concretarán el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita informe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-20