Título TÍTULO VI

Art. 100

En vigor desde 27 oct 2005
La Comisión de Informática Judicial intercambiará información con los órganos del Ministerio de Justicia y del Ministerio Fiscal, así como con los de las Comunidades Autónomas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia para el mejor desarrollo de los planes de informatización de la Administración de Justicia.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-100

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