Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 27 oct 2005
De conformidad con lo que dispone el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales españoles, cualesquiera que sean su naturaleza o el orden jurisdiccional a que pertenezcan, cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-64