Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 27 oct 2005
1. Las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de cada Sala serán aprobadas por la Sala de Gobierno correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento, las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de una Audiencia Provincial con idéntica especialización serán aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
3. En ambos casos la oportuna propuesta corresponderá al Presidente de la Sala o Audiencia.
4. Las normas de reparto a que se refieren los apartados anteriores se ajustarán a los principios establecidos en el artículo 25.2 de este Reglamento.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-28