Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 27 oct 2005
El acuerdo de especialización podrá adoptarse a iniciativa de las Juntas de Jueces, de las Salas de Gobierno y del propio Consejo General del Poder Judicial. La que proceda de las Juntas de Jueces se elevará, por conducto de la Sala de Gobierno correspondiente y con su informe, al Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-18

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