Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Séptima. El servicio de guardia de los Juzgados de Menores en las poblaciones en que existan cuatro o más Juzgados de tal naturaleza
Art. Sección Séptima bis
En vigor desde 30 jul 2008
Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#seccion-septima-bis