Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 27 oct 2005
1. Los Presidentes de los Tribunales y Audiencias y el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial prestarán especial atención al cumplimiento de los despachos de auxilio judicial. A tal fin, comprobarán, tanto con ocasión de las visitas que realicen a los Juzgados y Tribunales como de la supervisión que efectúen sobre los alardes a que se refiere el artículo 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la cifra de peticiones de auxilio jurisdiccional pendientes en cada órgano no supere los límites de lo razonable, adoptando las prevenciones oportunas para corregir los excesos que detecten. 2. Del mismo modo, las autoridades expresadas en el apartado anterior cuidarán de corregir los abusos e irregularidades que adviertan en la expedición de los despachos de auxilio judicial que no se ajusten a las prevenciones de la Ley y del presente Reglamento, promoviendo, cuando así proceda, el ejercicio de las potestades disciplinarias. 3. Igualmente, los cuestionarios o boletines de estadística judicial reflejarán el número y clase de despachos de auxilio judicial recibidos y pendientes en todas las categorías de órganos jurisdiccionales.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-73

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