Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. El servicio de guardia en los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción

Art. 50

En vigor desde 21 feb 2025
1. En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará atendido por al menos cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos. 2. En los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, hasta cuarenta y cuatro, el servicio de guardia se prestará por al menos cuatro Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos. 3. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, previa iniciativa de las Juntas de Jueces y Juezas y donde el número de asuntos lo justifique, que el servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves se realice de lunes a domingo, en horario de 9 a 21 horas. Se modifica por el art. único.2 del Acuerdo de 12 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3298

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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-50

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