Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 27 oct 2005
Los Servicios Comunes procesales son unidades de la Oficina judicial que, asumiendo labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones procesales, prestan servicio a todos o alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, cualquiera que sea el orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-103