Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 27 oct 2005
Las peticiones de cooperación jurisdiccional se recabarán en los casos previstos y con sujeción a las formalidades establecidas en las leyes procesales y en el presente Reglamento.
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eli/es/a/2005/09/15/(1)#art-65

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